4 ago 2013

LA MALA FE DE LA REFORMA Me acabo de leer un buen número de páginas del BOE. Como ando ahora sin internet, mañana bajaré a desayunar al pueblo, me meteré en un ciber-café y subiré este pequeño escrito. Mientras tanto, a ver si me duermo pensando en otras cosas, más interesantes. Como el libro que acabo de terminar, “Los desorientados”, de Amin Maalouf. Pasar de él al BOE ha sido un salto demasiado grande. Bueno, os recomiendo leer el libro, que es extraordinario, pero no el BOE. Porque el RD-ley 11/2013 es, exactamente, una mierda. Bueno, por decirlo con más precisión todavía, una mierda sin paliativos. Esta reforma es ruin, mezquina, miserable, zafia, miope. Y el legislador de urgencia todas esas cosas y además acomplejado, avergonzado, pequeño, insignificante, correveidile, abrazafarolas, meapilas y, sobre todo, muy bien mandado. No cambia radicalmente nuestro Derecho del Trabajo con ella, pero es más feo, menos digno de ser estudiado, menos coherente y menos valioso. ¿Tiene algo de bueno? Sí: la protección social en el trabajo a tiempo parcial. Pero es que ahí no había margen de maniobra, gracias, sin duda alguna, al Tribunal de Justicia de la Unión y al caso Elbal Moreno. Aun así, la nueva versión de la disposición adicional séptima es bastante naive y plantea muchas dudas, resultado del poco rigor con el que está concebida. Pero de esto hablaré en otro momento. Al menos, vale para ir tirando. Centraré mi pena con esta reforma en tres comentarios. Dejo al margen a los pobres desempleados, a los que se les anima a buscar trabajo en el extranjero, que aquí “ná de ná” y se les carga de burocracia, para mayor gloria de quien entiende a los servidores públicos de los servicios de empleo solo como burócratas. Pero basten tres pinceladas: sobre la nulidad del despido colectivo, sobre los efectos de cosa juzgada de los acuerdos conciliatorios en procesos de conflicto colectivo y sobre la designación de las comisiones de despidos colectivos y demás medidas empresariales. En cuanto a la nulidad de despidos colectivos, el Gobierno ha escuchado la voz de la Todopoderosa: los tribunalcillos están declarando demasiadas nulidades. Y nada, a podar las nulidades: solo si no hay fases de consultas o si no se transmite la documentación legalmente prevista. Para que no haya dudas, “únicamente” en esos casos. El deber de buena fe, por lo tanto, convertido en una declaración de buenas intenciones. Pero la moraleja consiste en aconsejar a las empresas que se comporten como forajidos, que la buena fe no vale para nada. Porque, si se negocia de mala fe, el despido no es nulo, ni tampoco tiene que ser injustificado. ¿No es así? Bueno, tal vez no como forajidos, pero sí de una forma cutre, de regate corto, de engañar un poquito, de escaquear una información relevante. Vamos…como se ha hecho toda la vida. Lo de la cosa juzgada en los acuerdos conciliatorios, hasta me parecería bien. Pero tiene su guasa que desplieguen tan solemne eficacia procesal y, sin embargo, si son acuerdos en fase de consultas, no sirvan para nada, ni siquiera para presumir que haya causa. Ya sé que se trata de no implicar demasiado a la empresa en las consultas. Pero desde un punto de vista de análisis de armonía jurídica es junk food. Suena peor que un concierto de Kiko Rivera. Y luego, el toque melancólico: ese ridículo art. 41 de cómo se designa la representación de los trabajadores interlocutora de la empresa en las modificaciones sustanciales y, por extensión, en todas las fases de consultas. Un legislador de altura tendría que replantearse, de una vez por todas, el sistema de representación de los trabajadores en la empresa. Pero este legislador de urgencia no es de altura ni de bajura. Es, sencillamente, el legislador de las alcantarillas.

1 comentario:

  1. Por esa fecha estaba leyendo yo "Identidades asesinas", también de Maalouf... y la norma me merece parecido criterio crítico... A lo mejor es lo que he leemos lo que nos hace así!!!
    Un saludo.

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