25 dic 2013

SOBRE EL INCREMENTO DE LA EDAD DEL MENOR EN LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

El otro día comentaba las novedades del último Real Decreto-ley en materia de trabajo a tiempo parcial. No tengo intención de dedicarle más entradas a esta norma, pero me parece conveniente comentar ese incremento de la edad del menor desde los ocho hasta los doce años en la reducción de jornada por guarda legal, equiparándose de este modo el Estatuto de los Trabajadores al Estatuto Básico del Empleado Público. Me ha sorprendido no leer ninguna crítica específica a algo que, a mí, me parece muy desaconsejable. Se dirá para justificar la medida que es necesaria en el entorno de unos horarios laborales que casan muy mal con los escolares. Sin duda, eso es así, pero refleja una forma muy concreta de enfrentarse a la conciliación de la vida familiar y laboral, muy alejada de los paradigmas más dignos de seguirse. Como elemento de contraste, no es casual que coincida en el tiempo con una ley de presupuestos que vuelve a “retrasar” un año más, hasta enero de 2015, la ampliación del permiso de paternidad a las cuatro semanas. Y que vuelve a pegarle una mordida a los pocos derechos restantes de la ley de dependencia. Éste es el contexto, totalmente contrario a la introducción de elementos de corresponsabilidad en la normativa reguladora de esta materia tan sensible. Por supuesto que la modificación favorece el modelo familiar del salario y medio, que tiene su base en la consideración del varón como primer aportador de rentas. Las estadísticas sobre uso de la reducción de jornada resultan muy elocuentes y sobran más comentarios. Asimismo es claro que se violan los principios del Acuerdo marco del Permiso Parental de 2009 en cuanto al retorno no demorado de las personas que utilizan el permiso parental a la situación ordinaria de trabajo a jornada completa. Porque el mensaje que se lanza a las empresas es muy nocivo: que las madres no volverán a dicha situación hasta que el menor de sus hijos alcance la edad de doce años. O, si se prefiere, se profundiza y “perfecciona” el mummy track, o itinerario maternal, que concibe a las mujeres como menos comprometidas con sus carreras profesionales. Como lo define ESPING-ANDERSEN, un paso más en la consolidación de un modelo familiarista que hace descansar en resortes informales la labor de crianza. Es decepcionante comprobar cómo el Reino de España sigue la senda contraria de los modelos del Norte de Europa. Las últimas reformas de países como el Reino de Suecia se dirigen, más bien, a limitar la edad máxima en la que es posible tomarse el permiso parental, muy por debajo de los ocho años del citado Acuerdo Marco del permiso parental. Claro que el marco institucional, de Seguridad Social y de políticas sociales es allí muy distinto, por cierto más próximo a las recomendaciones de la OCDE, que no solo aconseja reducir el precio del despido. Incluso en este señuelo para que se utilice más el permiso parental es fácil observar una intención clara de situar a las mujeres madres en el ámbito del trabajo a tiempo parcial, como mecanismo de lucha contra el masivo desempleo. No es ninguna novedad esta desviada utilización de los derechos de crianza de hijos, ni carece de precedentes en realidades próximas a la nuestra. Más en términos generales, hay dos medidas concurrentes de conciliación que funcionan como vasos comunicantes: reconocer derechos de ausencia –permisos parentales- o derechos de presencia –como los define Mariam Ballester, basados en medidas de adaptación del puesto de trabajo y servicios sociales de calidad de crianza de hijos-. Ya se sabe cuál es la opción de la derecha. Ha sido la misma en otros países europeos. No es para escandalizarse. Así de bien-pensante es para algunos defender la conciliación de la vida familiar y laboral. Pero queda muy poco estético que esta medida que se comenta coincida con el “aplazamiento” en la extensión del permiso de paternidad y con el recorte de las políticas sociales de atención a la dependencia. Por supuesto, ni el más mínimo gesto de incremento de prestaciones familiares. Eso no está en la agenda, aunque ahora con la excusa de la crisis.

1 comentario:

  1. Jaime, excelente artículo y magnificas observaciones a la reforma al incremento de edad del menor en la reducción de jornada por guarda legal máxime si tenemos en cuenta que en otros foros laboralistas han valorado positivamente este aspecto de la reforma del RDl 16/2013

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