8 ene 2014

ANTEPROYECTO DE LEY DE MUTUAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Durante estos días en los que se tramita el informe del CES a este anteproyecto, me ha llegado una copia, que he leído por encima hace un rato. Me ha causado cierta sensación de alivio ver que, al menos, no se rompe el equilibrio que la legislación de Seguridad Social ha establecido a partir de 2005 entre el INSS, los servicios de salud y las mutuas, en particular en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Dicho sea de paso, la creciente asunción por parte de las mutuas de esta contingencia ha puesto de relieve que no era tan inconveniente para ellas como habían pregonado a los cuatro vientos, ni tan poco razonable que no pudiesen declarar el alta. Diríase que es un proyecto que atiende más a los aspectos orgánicos, financieros y de control que a los funcionales. No son aquéllos a los que quiero prestar atención, sino a la actividad que han de desarrollar y a los objetivos que deben cumplir. De ahí que el comentario se va a resumir en tres pequeñas pinceladas sobre aspectos concretos: la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, la limitación de su objeto a la Seguridad Social y la cobertura del cese de actividad de los trabajadores autónomos. En cuanto a la gestión de la incapacidad temporal por contingencia común, se dota de nueva redacción a la disposición adicional 11ª, que adopta unas dimensiones desmesuradas y, en realidad, se convierte en una norma de contenido reglamentario, que suplanta el Decreto de 1997. Afortunadamente, no se da el paso, que se había insinuado en 2000, de otorgar directamente a las mutuas la función de expedir el parte de alta médica. Pero, a cambio, se afila mucho más el mecanismo de la propuesta de alta y se legitiman en mayor medida los actos de control y seguimiento de las bajas. No en vano, la exposición de motivos insiste de una forma desproporcionada en la necesidad de controlar el absentismo. Y no puede negarse que la Ley 27/2011 ya anunciaba estos derroteros. Lo más amenazador parece un reglamento que se anuncia de impugnación de los acuerdos de extinción del derecho que adopten las mutuas, sin duda necesario, pero que probablemente dificulte el control efectivo de estas decisiones. Por lo que respecta al objeto al que deben dedicarse las mutuas, se las excluye de la función de servicios de prevención ajenos mediante una modificación del art. 32 de la Ley 31/1995. Lo cual es coherente con la nueva denominación que se les otorga, mutuas de Seguridad Social, con exclusión de toda referencia a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, referencia que se había vuelto impertinente con las nuevas competencias que iban asumiendo en otras prestaciones del sistema de Seguridad Social. En realidad, esta limitación parece más formal que material, después de la progresiva separación que habían tenido que abordar entre actividades preventivas y de Seguridad Social. No en vano en la actualidad casi todas las mutuas más dimensionadas cuentan con un servicio de prevención ajeno jurídicamente diferenciado, pero que pertenece al mismo grupo corporativo. Por último, en cuanto a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el anteproyecto formula unas modificaciones interesantes en términos de reforzamiento de la protección, pero a cambio de su cobertura obligatoria, por otra parte anunciada a partir de la Ley 27/2011. A estas alturas, parece difícil hacer vaticinios sobre la utilidad de estas novedades y sus efectos prácticos. Diríase que lo más razonable sería aproximar la gestión del cese de actividad y del desempleo, en particular para mejorar su conexión con las políticas activas de empleo. Da la impresión de que más bien se pretende un objetivo de garantizar nicho de actividad a las mutuas. En términos generales, los comentarios que cabe hacer del anteproyecto son moderados, por más que realzan esta gestión privada de la Seguridad Social, como tributo a un camino que tiene difícil retorno. Desde luego, debe reconocerse que, en la actualidad, las mutuas se comportan con más lealtad al INSS y a la TGSS de cómo se desenvolvían hace una década. Pero también que, probablemente, no hubiera sido necesario reconocerles un papel tan decisivo en la gestión de la Seguridad Social. Piénsese en los trabajadores del mar. No parece que la gestión del ISM haya sido mucho peor, por más que este ámbito haya sido para las mutuas un lugar inaccesible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Os comentarios son benvidos neste blog, xa que o seu obxectivo é ser un punto de encontro e de diálogo co autor. Podes deixar a tua opinión, que pode non coincidir coa miña, pero sempre con cabeza. Os comentarios destructivos ou que falten ó respecto dos participantes no blog serán eliminados.