13 oct 2015

LAS EXCEPCIONES QUE AMENAZAN CON CONVERTIRSE EN REGLA: SOBRE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD






Acabo de leerme la sentencia del Tribunal Constitucional 183/2015, de 10 septiembre. Se trata de una de esas sentencias que no alcanza una gran publicidad, pero que fija una doctrina de gran importancia. En las próximas semanas intentaré escribir un comentario en alguna revista de las nuestras, pero quisiera ahora apuntar tres notas someras:

-La primera, aborda un tema muy necesitado de jurisprudencia constitucional, como es el de la garantía de indemnidad cuando se alega una causa económica, técnica, organizativa o de producción en la decisión extintiva de la empresa que sigue al ejercicio de una acción judicial o preparatoria. Con la particularidad de que esta acción previa impugnaba una decisión de la empresa adoptada por la misma causa. Paradigmáticamente, se impugna por el trabajador una reducción de jornada y, ante la imposibilidad de acometerla, la empresa despide a continuación. Por consiguiente, el juicio de relevancia constitucional era de necesaria superación, como así fue.

-La segunda, el tema es particularmente interesante, porque contrasta los límites de la garantía de indemnidad con ciertas medidas extintivas expresamente habilitadas en la normativa española de trasposición de ciertas Directivas de la UE, en particular en cuanto al trabajo a tiempo parcial y el principio de voluntariedad. En términos de resultado, la sentencia 183/2015 da un espaldarazo a estas medidas extintivas basadas en la negativa del trabajador –de la trabajadora, por poner sexo probabilístico a la persona afectada-, al desestimar el amparo y confirmar la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha.

-La tercera, que, con esta sentencia, el Tribunal genera otro espacio inmune a la doctrina general de protección de los derechos fundamentales, en este caso de la garantía de indemnidad. Lo cual aparece muy bien descrito en el voto particular de Fernando Valdés. Es decir, la medida perjudicial que sigue a la negativa de la persona trabajadora de modificar sus condiciones de trabajo, en este caso manifestada en la impugnación judicial de esta modificación, se excluye expresamente de la garantía de indemnidad. Con esta técnica, el TC sigue la misma torpe senda, comenzada con el asunto del desistimiento durante el período de prueba de una mujer embarazada, de crear espacios de desamparo y de introducir excepciones a la doctrina general de tutela de los derechos fundamentales.


Este ejercicio peligroso debe producir consternación en el mundo de las relaciones laborales. Porque corremos el peligro de que las excepciones se generalicen y que dejen de ser tales excepciones.