23 ene 2016

¿QUIÉN USA ALTERNATIVAMENTE EL DERECHO? CRÍTICA A LA MAYORÍA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO




Mi profesor de Filosofía del Derecho era un iusnaturalista cuñado de Fraga Iribarne. Desde luego, a la vieja Facultad de Derecho compostelana no asomaban las ideas de Barcellona y su escuela. Lo que más influía era, desde luego, la huella de Álvaro D’Ors –omnipresente en su hijo Javier y en la vasta escuela que dejó-, la impronta de Carl Schmitt a través de su yerno, el falangista profesor de Historia del Derecho Alfonso Otero Varela, alias Margarito y el “encanto” de los pijos del Opus Dei, encarnados en José Luis Meilán Gil y Juan Calvo Otero. Digo esto porque en los años ochenta estudiábamos en una Facultad con cierto aroma preconstitucional.

Traigo esto a colación por la despectiva acusación de usar alternativamente el Derecho que nos llega desde la gente de orden. Cuando el Derecho, en este caso, la doctrina judicial, se instrumenta al servicio de la derecha y de los de arriba, eso no es usarlo alternativamente, es la lógica, iusnatural, de las cosas. Debe ser el orden preestablecido el que ha guiado a la mayoría del Tribunal Supremo en la sentencia del Pleno de 20 octubre 2015. Una sentencia que es, simplemente contra legem. Eso lo podría decir cualquier alumno de mi Facultad de provincias de primero de Derecho. Además, incluye un recurso a la analogia iuris muy vulgar y fácil de desmontar. Porque siempre hay alguna institución laboral que, a primera vista, se parece, y se puede tirar de ella.

La sentencia es muy interesante y la voy a comentar en alguna revista en sus aspectos más técnicos. Pero aquí solo la reseño. Se trata del período de ejecución provisional de sentencia de despido con opción por la readmisión cuando el trabajador declina acudir a la convocatoria de la empresa y no presta servicios durante la sustanciación del recurso. El voto mayoritario declara, en grosera contradicción con el art. 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en tal caso la indemnización se calcula en fecha de la primera sentencia que declara la improcedencia del despido y no en fecha de auto que, al ejecutar definitivamente la sentencia por no readmisión o irregular readmisión, extingue el contrato. Vamos, que se “merienda”, aproximadamente, entre un año y dos de cómputo, en el normal de los casos.

Se dirá que el tema no es muy trascendente, sino que ocurre en pocas ocasiones. Tal vez. Pero es preocupante. Los laboralistas sabemos que, en las reglas sobre ejecución provisional y definitiva del despido, están en juego delicados equilibrios de las partes que, si no se preservan, le generan indefensión al trabajador. El caso que se planteaba en la sentencia era muy claro: el trabajador no accedió a la readmisión porque era en Chile, y se planteaba en términos de sustanciación del recurso de suplicación. Por eso, malévolamente, la empresa le ofreció readmisión, no por otro tipo de consideraciones.


A los académicos nos toca criticar las sentencias, y esa es una parte importante de la libertad de cátedra, por más afectos que uno tenga en las filas del voto mayoritario y del particular. Adjunto una foto de la autora del voto particular, María Luisa Segoviano –¡¡por favor, no me pidas que reproduzca tu segundo apellido, que metería errata seguro-!!

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