17 mar 2016

EL REINO DE ESPAÑA Y EL TRABAJO DECENTE





En estos días un poco atribulados he leído con fruición que el pleno del Congreso ha aprobado la proposición no de ley para ratificar el Convenio 189 OIT, de 2011, sobre el trabajo doméstico. Sin duda, es una aprobación de interés que pone el foco en uno de los grandes temas de derechos humanos, como ha tenido ocasión de constatar el Tribunal de Estrasburgo en no pocos pronunciamientos de los últimos años. El colectivo de empleadas del hogar constituye uno de los grupos más vulnerables de toda la población actual, con este factor de discriminación múltiple derivada de la constelación raza-sexo-migración-clase social. Trabajadoras expuestas a acosos, abusos de todo tipo, vejaciones, riesgos laborales, jornadas extenuantes, falta de intimidad, bajos salarios, estrecheces habitacionales, disponibilidad permanente, trata de personas, redes clandestinas, trabajo infantil, inaccesibilidad a los derechos colectivos, trabajo informal…Y a normativas internas que redundan en su precariedad con normas de excepción que las excluyen de muchos derechos básicos que deberían corresponderles en su condición de trabajadoras. Desde luego, este convenio debía ser treding topic en OIT, como en su momento lo ha sido –y debe de seguir siéndolo- el 182, de abolición de las peores formas de trabajo infantil. El Reino de España no es un Estado digno hasta que no lo ratifique, desde luego menos digno que otros, como la República de Portugal, que ya lo han suscrito. Convenio y Recomendación de 2011 han sido uno de los pasos más gigantescos que ha dado OIT en la prosecución del trabajo decente.

La ratificación como acto formal no es suficiente. Nuestro sistema de relaciones laborales debería de someterse a una “auditoría interna” y a un informe real de cómo está la situación de las empleadas del hogar, en especial en el caso de la población inmigrante que presta servicios como “interna”. A lo mejor, el resultado guardaría cierto parecido con situaciones que nos escandalizan a los castos europeos que afectan a determinadas colectividades en el tercer mundo y en los países en vías de desarrollo. Probablemente, detrás de un silencio cómplice se esconde una realidad muy, pero que muy sórdida.

Dicho lo cual, habría que pasar revista sobre los convenios de OIT no ratificados por España en los últimos años. No hace mucho se decía que todo se ratificaba, se cumpliera luego o no. Pero las cosas han cambiado radicalmente en los últimos lustros. No solo habría que recordar la necesidad de ratificar el 189, sino otros también muy importantes. Por ejemplo, de paso que se debate el del empleo doméstico, habría que preguntarse qué pasa con el Convenio nº 177, sobre el trabajo a domicilio. Ya está a punto de cumplir 20 años desde que se aprobó en la Conferencia de 1996, sin que lo hayamos ratificado, para gran regocijo de ciertos fabricantes que compiten de forma muy ventajosa y que sabemos perfectamente quiénes son. Las magras reglas que contiene nuestro ET sobre el trabajo a distancia, pensadas para asuntos menos tradicionales, no cumplen ni de lejos con los estándares que concibe OIT desde su selecto ámbito de normas vinculantes.

Mayor se está haciendo todavía el Convenio nº 175 de 1994, sobre el trabajo a tiempo parcial. Es lógico que en los últimos años no se haya tomado en consideración, después del disparate de normativa que introdujo en PP en 2012 y 2013. Pero hubo momentos propicios para considerarlo, como cuando en 1998 se traspuso la Directiva de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial.  Sin duda, cuando ahora toque modificar de arriba abajo la regulación sobre esta materia, habría que sentar los pilares de cómo se concibe el TTP desde una perspectiva de elementales derechos básicos y, en esta reflexión, ratificar sin duda los estándares internacionales de Naciones Unidas sobre él.

Es muy notable que tres convenios sobre materias con una indudable perspectiva de género –empleo doméstico, trabajo a domicilio y trabajo a tiempo parcial- no se hayan considerado seriamente en unos años en los que el legislador interno se decía comprometido con la no discriminación sexista. No sé se ha sido olvido o mala intención, pero el paso del tiempo lo hace a uno desconfiado, máxime cuando tampoco se ha tenido tiempo de ratificar el convenio nº 183, de 2000, sobre protección de la maternidad. Seguimos anclados en la lógica del viejo convenio 103, por razones que a mí se me hacen del todo inexplicables. En todo caso, la no ratificación de este póker de convenios hace que haya que calificar al Reino de España como una organización política muy sexista.

Y hay otros convenios de singular interés no ratificados. Valgan los ejemplos de otros dos muy interesantes: el nº 184, de 2001, sobre seguridad y salud en la agricultura y el nº 188, de 2007, sobre trabajo en la pesca. No hace falta argumentar demasiado sobre la importancia de uno y otro. En concreto, el de la pesca sigue sin entrar en vigor por la renuencia del “mundo civilizado” a ratificarlo –por cierto, sí que lo han hecho Noruega y Francia-. Debe de ser que no existen problemas de violación de los derechos humanos en este ámbito. O que se cumplen todos los criterios del trabajo decente. Llama la atención que, acerca del sector primario, los convenios de OIT conciten es desdén a la hora de obligarse por ellos.


Esta es la situación. Sin desmerecer ni dejar de celebrar que algunos –curiosamente, los menos comprometidos con ese “patriotismo constitucional”- se preocupen por uno de los Convenios de OIT más importantes que se han aprobado desde el Tratado de Versalles como es el 189. Por cierto, para gran tranquilidad de nuestras conciencias, es bueno saber que sí hemos ratificado en Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989. Como gallego, me siento reconfortado.